Importancia de fijar un regimen de relación directa y regular, en relación a los permisos para salir del país.
El 24 de septiembre de 2009 entro en vigencia la ley 20.383, que entrega al juez de familia la facultad para otorgar una autorización al padre o madre requirente y que cuente con el cuidado personal del menor, para salir con él del país, en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, y siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.
El escenario necesariamente se compone de los siguientes elementos:
1.- Que el régimen comunicacional se encuentre regulado, ya sea judicial o convencionalmente.
2.- Que el progenitor que tiene el derecho a una relación directa y regular, se encuentre en situación de incumplimiento del régimen, o eventos de incumplimiento.
3.- Que se soliciten las correspondientes medidas de apremio por cada incumplimiento.
En la audiencia de autorización para salir del país de menores se deberá ofrecer e incorporar las partes de la carpeta digital en donde constan las solicitudes fundadas de apremio (suspensión o cese) y el correspondiente proveído dando a lugar a dicha solicitud.
Creo que no es suficiente acreditar la situación objetiva de los dos incumplimientos del régimen comunicacional para proceder con la autorización, debido a que se debe resguardar el interés superior del menor, y ponderar los fundamentos que justificarían las salidas repetidas del país, ya que al ser facultativo para el tribunal proporcionar este permiso especial de dos años, debido a que la ley señala que “el juez podrá decretar la autorización”, la parte solicitante deberá sostener en juicio cuales son los beneficios que le reporta al menor las salidas del país, y su extensión en el tiempo, que no podrá ser superior a dos años.
Es indiscutible la utilidad que representa el hecho de regular judicialmente la situación para con los hijos cuando los padres viven separados, ya que da mayor estabilidad a la relación, y reglas claras a un ambiente en que por lo general los sentimiento y rencores tergiversan las situaciones, provocando que muchas de las veces los padres adopten decisiones que no están en sintonía con el principio rector de la legislación de familia, que es velar por interés superior de los menores.
El escenario necesariamente se compone de los siguientes elementos:
1.- Que el régimen comunicacional se encuentre regulado, ya sea judicial o convencionalmente.
2.- Que el progenitor que tiene el derecho a una relación directa y regular, se encuentre en situación de incumplimiento del régimen, o eventos de incumplimiento.
3.- Que se soliciten las correspondientes medidas de apremio por cada incumplimiento.
En la audiencia de autorización para salir del país de menores se deberá ofrecer e incorporar las partes de la carpeta digital en donde constan las solicitudes fundadas de apremio (suspensión o cese) y el correspondiente proveído dando a lugar a dicha solicitud.
Creo que no es suficiente acreditar la situación objetiva de los dos incumplimientos del régimen comunicacional para proceder con la autorización, debido a que se debe resguardar el interés superior del menor, y ponderar los fundamentos que justificarían las salidas repetidas del país, ya que al ser facultativo para el tribunal proporcionar este permiso especial de dos años, debido a que la ley señala que “el juez podrá decretar la autorización”, la parte solicitante deberá sostener en juicio cuales son los beneficios que le reporta al menor las salidas del país, y su extensión en el tiempo, que no podrá ser superior a dos años.
Es indiscutible la utilidad que representa el hecho de regular judicialmente la situación para con los hijos cuando los padres viven separados, ya que da mayor estabilidad a la relación, y reglas claras a un ambiente en que por lo general los sentimiento y rencores tergiversan las situaciones, provocando que muchas de las veces los padres adopten decisiones que no están en sintonía con el principio rector de la legislación de familia, que es velar por interés superior de los menores.
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