Con fecha 28 de septiembre de
2011, la Directora del Trabajo, por ordinario n°3870/079 ha interpretado administrativamente, las normas relativas al Control de Asistencia, dando
respuestas prácticas al problema de su ubicación.-
Como resulta lógico, este sistema
fue creado con el fin de dar seguridad por un lado a empleador como trabajador
del cumplimiento de la jornada laboral, y por la otra fidelidad de la
información obtenida por ese sistema.-
"Por ende, el empleador debe
ubicar el sistema de registro de control de la asistencia y jornada del
personal, en el lugar o sitio específico en que este cumpla sus funciones,
conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida, entre otros dictámenes, en Ordinarios Nº1907/91, de 24.03.95 y
Nº2.309-080, de 20.04.92".-
Pero cuál es ese lugar o sitio específico,
en que el sistema pueda cumplir sus funciones. La doctrina y jurisprudencia han
indicado que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de
registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los
servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en
particular.-
Por lo tanto, el Sistema de Control
de Asistencia y Jornada del Personal deberá figurar dentro del lugar específico
de prestación de los servicios. Solo excepcionalmente, previa calificación
previa del inspector del trabajo, este podrá figurar fuera del lugar específico
de prestación de los servicios, siempre y cuando, el Sistema de Control de
Asistencia y Jornada del Personal se encuentre en un lugar que sea de propiedad
de la empresa empleadora, cerca del
lugar donde se presten los servicios por el trabajador, y que este control no
resulte ser más gravoso para el trabajador.-