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La obligación de Reporte de Operaciones Sospechosas.

Una de las etapas más importantes de la implementación de un modelo de prevención de delitos, es la de recopilación de información de operaciones del giro, que en su contexto es posible que se cometan alguno de los delitos de la ley 20.393, en especifico: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el cohecho activo de funcionario público, nacional o extranjero, y generar los correspondientes canales de comunicación o reporte a las autoridades competentes como lo son la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o en su caso el Ministerio Publico (MP).

La obligación de reporte es la forma de dar eficacia practica al modelo de prevención de delitos implementado en la empresa, ya que cuando la información recopilada evidencia un acto, contrato o transacción sospechoso, realizado por una de las personas señaladas en el art. 1 de la ley 20.393, es imperativo para su CCO dar a conocer esta información a la autoridad, ya sea la UAF o el MP según sea el caso.

El reporte de operaciones sospechosas es obligatorio para algunas actividades (ver ley 19.913), y este año la UAF ha informado en su reporte enero-septiembre 2010 que en comparación al mismo periodo del año 2009, los procesos sancionatorios por incumplimiento de la normativa se ha elevado en un 800% representando un 74% de ese aumento las usuarios de las zonas francas, casas de remate y martilleros públicos, además de corredores de propiedades.

A pesar de que la gran mayoría de las actividades económicas no se encuentren obligadas a dar cumplimiento a la normativa regulatoria de la UAF, no es menos cierto que la necesidad de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo por medio de un Modelo de Prevención de Delitos para dar cumplimiento a la ley 20.393, implica necesariamente someterse a similares estándares de exigencia a los ya existentes y contenidos en la ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y sus modificaciones, los que a continuación sintetizo:
* · Designar un funcionario responsable de relacionarse con la UAF. Esta persona es generalmente denominada “oficial de cumplimiento”.
* · Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
* · Mantener registros especiales, por un plazo mínimo de cinco años, de todas las operaciones en efectivo superiores a las 450 unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.
* · Toda persona que ingrese o salga del país deberá: Declarar en el Servicio Nacional de Aduanas el porte o transporte de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador por una suma igual o superior a los US$ 10.000. El Servicio Nacional de Aduanas debe remitir esta información a la UAF.

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