Existen dos verdades respecto al agua, la primera consiste en que
es un recurso indispensable para la vida, y la segunda, que es un recurso
limitado.
Teniendo en consideración que casi la totalidad del agua de nuestro planeta es salada, y otro tanto se encuentra en estado sólido en los respectivos polos y glaciares, resulta imperativo que los países adopten lineamientos regulatorios respecto a la forma de aprovechamiento del agua dulce restante, que se encuentra en forma superficial y subterránea.
Teniendo en consideración que casi la totalidad del agua de nuestro planeta es salada, y otro tanto se encuentra en estado sólido en los respectivos polos y glaciares, resulta imperativo que los países adopten lineamientos regulatorios respecto a la forma de aprovechamiento del agua dulce restante, que se encuentra en forma superficial y subterránea.
Es así como en el Chile, el Código de Aguas de 1981 opto por generar
un mercado regulado, en donde el objeto de sus transacciones sería el agua. De
esa manera, y exacerbando aun más esta característica corporativa, entrego
herramientas para que los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas
(DAA), constituidos o reconocidos,
puedan solucionar sus conflictos y reglamentar sus relaciones entre ellos, sin
tener que recurrir a la justicia ordinaria o a la Autoridad Gubernamental.
De esa manera, los artículos 186 y siguientes del Código de Aguas,
establecen los siguientes tipos de Organización de Usuarios (OU):
1. Comunidades
de Aguas
2. Comunidades
de Obra de Drenaje
3. Asociación de
Canalistas
4. Juntas de
Vigilancia
Por la naturaleza de este trabajo, solo me remitiré a las Juntas
de Vigilancia (JV), que en mi opinión, constituye la organización de nivel
superior contemplada en la ley, ya que comprende al universo total de personas,
naturales y jurídicas, e incluso otras OU, que tienen DAA en una misma cuenca u
hoya hidrográfica.
Juntas
de Vigilancia.
Este tipo de OU se encuentra regulado en los artículos 263 a 293
del Código de Aguas, y tienen por finalidad administrar y distribuir las aguas
a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales, explotar y
conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que le
encomiende la Ley.
Está integrada como indicamos precedentemente por todos los
titulares de DAA de una misma cuenca u hoya hidrográfica. Debemos recordar que
la cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes,
subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma
continua o discontinua, superficial o
subterráneamente (art. 3 CA).
Forma
de Constitución.
I.-
Por
Escritura Pública suscrita por la mayoría absoluta de los titulares de DAA de
una misma hoya hidrográfica, que deberá ingresarse a la Dirección General de
Aguas (DGA) y publicarse, para posteriormente inscribirse en el Registro
especial del Conservador de Aguas.
El artículo 263 del CA regula el procedimiento, el cual se puede
resumir en:
1.- Firma escritura constitución.
2.- Ingreso de dichos documentos por medio de solicitud dirigida
al Director General de Aguas.
3.- La DGA tiene 60 días para pronunciar observaciones.
4.- Planteadas las observaciones, los interesados tienen 60 días
para solucionarlas.
5.- Solucionadas las observaciones, o si estas no fueron
formuladas por la DGA, los interesados deberán publicar dentro de 30 días, un
extracto del acto constitutivo y sus estatutos en un Diario de la provincia, en
forma destacada, y en el Diario Oficial
Efectuada la publicación, la JV contara con personalidad jurídica.
II.-
La
segunda forma de constituir una JV, es por medio de los tribunales ordinarios
de justicia, con competencia civil o común.
El procedimiento no se encuentra señalado por la ley, pero como
requiere de un pronunciamiento rápido del tribunal, para que su decisión
resulte eficaz, los solicitantes podrán pedir que se tramite bajo las reglas
del procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil (art. 680 y
siguientes).
En general, el procedimiento requerirá de citaciones a
comparendos, en donde los interesados podrán llegar a un acuerdo, o en su caso,
rendir prueba hasta conseguir un pronunciamiento del tribunal.
Dentro de las hechos que se deben probar encontramos, la capacidad
de los causes, su gasto medio normal, los derechos totales de la cuenca o
sección y los correspondientes a cada uno de los canales, y la mejor manera de
aprovechar el agua en época de escasez.
Al término del juicio el tribunal dictara resolución que determine
los canales y embalses, sus dotaciones y la forma en que deban participar en la
distribución. Esta resolución es apelable ante la Corte de Apelaciones.
Demás está decir que la solicitud debe ser patrocinada por un
abogado
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