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Institucionalidad Privada del Código de Aguas.


Existen dos verdades respecto al agua, la primera consiste en que es un recurso indispensable para la vida, y la segunda, que es un recurso limitado. 

Teniendo en consideración que casi la totalidad del agua de nuestro planeta es salada, y otro tanto se encuentra en estado sólido en los respectivos polos y glaciares, resulta imperativo que los países adopten lineamientos regulatorios respecto a la forma de aprovechamiento del agua dulce restante, que se encuentra en forma superficial y subterránea.

Es así como en el Chile, el Código de Aguas de 1981 opto por generar un mercado regulado, en donde el objeto de sus transacciones sería el agua. De esa manera, y exacerbando aun más esta característica corporativa, entrego herramientas para que los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA), constituidos o reconocidos, puedan solucionar sus conflictos y reglamentar sus relaciones entre ellos, sin tener que recurrir a la justicia ordinaria o a la Autoridad Gubernamental.

De esa manera, los artículos 186 y siguientes del Código de Aguas, establecen los siguientes tipos de Organización de Usuarios (OU):

1.    Comunidades de Aguas
2.    Comunidades de Obra de Drenaje
3.    Asociación de Canalistas
4.    Juntas de Vigilancia

Por la naturaleza de este trabajo, solo me remitiré a las Juntas de Vigilancia (JV), que en mi opinión, constituye la organización de nivel superior contemplada en la ley, ya que comprende al universo total de personas, naturales y jurídicas, e incluso otras OU, que tienen DAA en una misma cuenca u hoya hidrográfica.

Juntas de Vigilancia.

Este tipo de OU se encuentra regulado en los artículos 263 a 293 del Código de Aguas, y tienen por finalidad administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que le encomiende la Ley.

Está integrada como indicamos precedentemente por todos los titulares de DAA de una misma cuenca u hoya hidrográfica. Debemos recordar que la cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente (art. 3 CA).

Forma de Constitución.

I.- Por Escritura Pública suscrita por la mayoría absoluta de los titulares de DAA de una misma hoya hidrográfica, que deberá ingresarse a la Dirección General de Aguas (DGA) y publicarse, para posteriormente inscribirse en el Registro especial del Conservador de Aguas.

El artículo 263 del CA regula el procedimiento, el cual se puede resumir en:

1.- Firma escritura constitución.
2.- Ingreso de dichos documentos por medio de solicitud dirigida al Director General de Aguas.
3.- La DGA tiene 60 días para pronunciar observaciones.
4.- Planteadas las observaciones, los interesados tienen 60 días para solucionarlas.
5.- Solucionadas las observaciones, o si estas no fueron formuladas por la DGA, los interesados deberán publicar dentro de 30 días, un extracto del acto constitutivo y sus estatutos en un Diario de la provincia, en forma destacada, y en el Diario Oficial

Efectuada la publicación, la JV contara con personalidad jurídica.

II.- La segunda forma de constituir una JV, es por medio de los tribunales ordinarios de justicia, con competencia civil o común.

El procedimiento no se encuentra señalado por la ley, pero como requiere de un pronunciamiento rápido del tribunal, para que su decisión resulte eficaz, los solicitantes podrán pedir que se tramite bajo las reglas del procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil (art. 680 y siguientes).

En general, el procedimiento requerirá de citaciones a comparendos, en donde los interesados podrán llegar a un acuerdo, o en su caso, rendir prueba hasta conseguir un pronunciamiento del tribunal.

Dentro de las hechos que se deben probar encontramos, la capacidad de los causes, su gasto medio normal, los derechos totales de la cuenca o sección y los correspondientes a cada uno de los canales, y la mejor manera de aprovechar el agua en época de escasez.

Al término del juicio el tribunal dictara resolución que determine los canales y embalses, sus dotaciones y la forma en que deban participar en la distribución. Esta resolución es apelable ante la Corte de Apelaciones.

Demás está decir que la solicitud debe ser patrocinada por un abogado

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