El hecho de que unilateralmente se restrinja el régimen de relación directa y regular pactado convencional o judicialmente, constituye un acto tan grave como el incumplimiento de pago de pensión de alimentos, dando similares apremios a aquel de los padres que se ve afectado por una arbitrariedad de esa naturaleza. Se han fallado incluso compensaciones por unidades de tiempo a favor del padre que se le ha impedido ejercer su derecho/deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos.
Se debe tener presente que el cese o restricción del régimen comunicacional solo puede ser ordenado por un tribunal, por resolución fundada basada en antecedentes graves y calificados, por lo que no puede un padre o madre unilateralmente impedir el cumplimiento de este régimen bajo ningún respecto (salvo situaciones extremas de vulneración, que sin perjuicio deberán ser acreditas ante un tribunal).
Hola! ojala me puedan orientar un poquito......al mes de nacida mi hija el padre la o nos abandono, luego de 2 meses volvio.Pasaron casi 5 años y por problemas economicos el se vio en la necesidad de hipotecar la casa, luego que salio de sus apremios economicos,al parecer hay otra persona y nuevamente nos volvio a abandonar hace una semana. Ahora el llama que viene a buscar a su hija y que se la llevara y me la traera al otro dia, le dije que tenia todo el derecho a verla y a visitarla cada vez que el quisiera pero que de aqui no la saca.
ResponderEliminarPor favor que hago? no tengo ni un problema que el la visite cuando .....pueda!....logico, debido a su actual condicion, pero que no me la lleve.....puedo negarle eso? Por favor ....ayuda????
Estimada, ruego que me envíe un correo a d.rojasycia@gmail.com para una respuesta personalizada.
ResponderEliminarSaludos