El hecho de que unilateralmente se restrinja el régimen de relación directa y regular pactado convencional o judicialmente, constituye un acto tan grave como el incumplimiento de pago de pensión de alimentos, dando similares apremios a aquel de los padres que se ve afectado por una arbitrariedad de esa naturaleza. Se han fallado incluso compensaciones por unidades de tiempo a favor del padre que se le ha impedido ejercer su derecho/deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos.
Se debe tener presente que el cese o restricción del régimen comunicacional solo puede ser ordenado por un tribunal, por resolución fundada basada en antecedentes graves y calificados, por lo que no puede un padre o madre unilateralmente impedir el cumplimiento de este régimen bajo ningún respecto (salvo situaciones extremas de vulneración, que sin perjuicio deberán ser acreditas ante un tribunal).
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