Asesoría Pyme
El 03 de febrero de 2010 se publica la ley 20.416 que fija normas para las empresas de menor tamaño, con el fin de facilitar su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo. Este cuerpo normativo contiene un conjunto de derechos que le permitirán a su empresa dar el primer paso, regularizar su estado actual, o darle un término a su empresa sin que sea el fin del mundo, sino una oportunidad para iniciar un nuevo emprendimiento.
El catalogo de beneficios son los siguientes, y nosotros lo podemos ayudar:
1.- Otorgamiento de Permisos Provisorios de Funcionamiento: Los servicios públicos deben entregar permisos provisorios de funcionamiento para desarrollar actividades empresariales, cuando se soliciten por vez primera, dentro de 60 días contados desde la presentación de los antecedentes; plazo prorrogable por una sola vez hasta 15 días adicionales.
2.- Declaración voluntaria de incumplimiento de normas sanitarias: Pudiendo eximirse del pago de la multa o verla reducida en un 75% en el caso de que auto denuncie su infracción de su primera infracción, con el compromiso de regularizar la situación dentro del periodo otorgado por la autoridad administrativa.
3.- Régimen de Permiso Inmediato: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán proceder al otorgamiento de autorizaciones o permisos sanitarios a las micro-empresas, en un procedimiento breve, que sólo contemple la presentación de la solicitud, una declaración jurada simple del titular y la acreditación del pago de los derechos respectivos.
4.- Las empresas de menor tamaño son consideradas consumidoras, y le son aplicables las normas de la ley de protección de derechos del consumidor en su relación con proveedores.
Certificado de Insolvencia.
Le ayudamos a formular su requerimiento en el caso de que su micro o pequeña empresa se vea en situación de insolvencia, esto es en una imposibilidad de dar pago a sus obligaciones, o que estimare fundadamente que dentro de los próximos meses se encuentre en la situación antes descrita para ser presentado al Asesor Económico de Insolvencia que Usted elija con el fin de que este emita un Certificado de insolvencia que produce los siguientes importantes efectos una vez aprobado por la Superintendencia de Quiebras:
La empresa podrá solicitar la suspensión de los siguientes procedimientos por un plazo que en ningún caso será superior a los 90 días:
a) Los apremios de cualquier clase que provengan del incumplimiento de obligaciones pecuniarias, con excepción de aquellos vinculados a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, adquiridas en el desempeño de las actividades empresariales.
b) Los actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles del requirente del certificado.
c) Los actos judiciales que impliquen embargos, medidas precautorias de cualquier clase, restituciones en juicios de arrendamiento y solicitudes de quiebra.
d) Los procedimientos o juicios de carácter tributario.
e) Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial, incluso ante juzgados de policía local, que sea procedente proseguir en contra de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se hubiere emitido el certificado, con motivo de alguna obligación relativa al giro del deudor.
El plazo de suspensión permite un estudio del estado financiero y económico de la empresa por parte del Asesor Económico de Insolvencia, este puede de consuno con el deudor gestionar recursos que permitan (cuando se pudiese) salvar la situación de insolvencia y reestructurar la empresa, posibilita un espacio para poder llegar a acuerdos con los acreedores de la empresa, convenios judiciales o realizar el abandono de bienes.
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