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La política inalámbrica.

Quisiera dedicar las primeras líneas de este blog a un tema que realmente resulta interesante discutir, los desafíos que enfrentara el Derecho Regulatorio Chileno, para normar la nueva garantía Constitucional en trámite en el congreso:

“La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios.
Una ley determinará la forma en que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho y las condiciones respecto a calidad y precio”

Por lo que he leído en el Berkman Center de la U. de Harvard existen en el Derecho Administrativo Económico comparado, dos formas bien marcadas para acercarse al objetivo de garantir el derecho antes descrito, a partir de las premisas de la inexistencia del mercado perfecto, la necesidad de estructuras y promover los estímulos a la inversión.

El primero tiene que ver con la libertad que se le da a los operadores para poder realizar integraciones verticales en el mercado de las telecomunicaciones, permitiendo que un mismo operador pueda participar en el mercado de la telecomunicación celular, y la provisión de internet domiciliaria. Esto no es ajeno a nuestra realidad, teniendo presente el permiso otorgado por la Subtel para que VTR pueda ingresar al mercado de la telefonía Celular.

Por otra parte, tenemos el caso de las políticas inalámbricas que incentivan la competencia entre operadores, la neutralidad de la Internet o reglas de no discriminación, en donde es esencial distinguir previamente todas las actividades donde puede existir competencia, proscribir las integraciones entre operadores para evitar subvenciones cruzadas, bajos costos de entrada al mercado derivados de la libertad de acceso a las estructuras y el espectro de transmisión.

Sin lugar a dudas, ellas deben ser implementadas a partir de la realidad local y lo que buscamos, que según la moción es el Acceso Universal, donde se debe tener especial atención a la necesidad de estructuras de transmisión, de financiamiento de las mismas, el respeto al principio de subsidiaridad del Estado, la libre competencia y la calidad del servicio.

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