El fallo de la Corte Suprema del pasado 07 de Julio que condeno a Telefónica Móvil a pagar 3000 UTA “por haber incurrido en una práctica de discriminación arbitraria de precios, que se tradujo en un estrangulamiento de los márgenes de sus competidores en el mercado de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, y en una práctica de negativa de venta, con el objeto de traspasar su posición dominante en el mercado de la telefonía móvil al mercado conexo de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net”, recoge con mucha elegancia un principio General del Derecho Civil, la Teoría de los Actos propios, para resolver una cuestión eminentemente técnica, que nos hace nuevamente recordar que el Derecho es uno solo.
La Corte Suprema enfatiza que Telefónica Móvil atentó contra la buena fe requerida en los actos propios, por pretender que se declarase la ilegalidad de las prestaciones de los demandantes, a pesar de que la actora presta los mismos servicios, por lo que su argumentación implicaría la ilegalidad de su propia actividad.
La vulneración del derecho ajeno proviene de la actitud de negar la existencia del mercado relevante del servicio de llamadas fijo a móvil on-net, en que por lo demás Telefónica participa, lo que el contravenir esa situación de hecho, adolece de toda ilicitud e inequidad, ya que interpretando objetivamente la conducta de la recurrente en conformidad a la ley, las buenas costumbres y la buena fe, solo buscan que el mercado antes mencionado quede desprotegido por el DL 211.
Celebro el fallo, muy rico en contenido.
La Corte Suprema enfatiza que Telefónica Móvil atentó contra la buena fe requerida en los actos propios, por pretender que se declarase la ilegalidad de las prestaciones de los demandantes, a pesar de que la actora presta los mismos servicios, por lo que su argumentación implicaría la ilegalidad de su propia actividad.
La vulneración del derecho ajeno proviene de la actitud de negar la existencia del mercado relevante del servicio de llamadas fijo a móvil on-net, en que por lo demás Telefónica participa, lo que el contravenir esa situación de hecho, adolece de toda ilicitud e inequidad, ya que interpretando objetivamente la conducta de la recurrente en conformidad a la ley, las buenas costumbres y la buena fe, solo buscan que el mercado antes mencionado quede desprotegido por el DL 211.
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