Como es sabido, el contrato de arrendamiento de predios urbanos es consensual y por consiguiente no es necesaria su escrituración, pero es de esencial importancia que conste por escrito para fines probatorios.
La escrituración permite elevar a elemento esencial del contrato de arrendamiento, el destino del inmueble, esto es al veraneo, o sea, a la habitación del arrendatario, de su familia y dependientes domésticos, indicando un numero máximo, y el período de tiempo a ocupar.
Otras clausulas que se sugiere introducir al contrato son la de mantener un inventario actualizado de los bienes muebles con indicación de su estado de conservación, protocolizado ante notario, y anexado al contrato, facultar al arrendador u otra persona a realizar inspecciones al inmueble, prohibición de subarrendar, establecer exenciones de responsabilidad, fiadores solidarios.
No se debe olvidar que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos amoblados generan IVA.
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