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Incentivo a la jubilación para docentes del sector Municipal, interpretación administrativa del art. 9 de la ley 20.151.-


Por segunda vez, el Estado a concedido un bono para incentivar la jubilación de los docentes del sector Municipal, hoy con un tope de $20.000.000 (el anterior fue de 14 millones y fracción).-

Este bono se encuentra contenido en la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, y en su artículo 9º transitorio, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”
 
Por ordinario  n°3366/068 de 22 de agosto de los corrientes, la Dirección del Trabajo interpreto dicho artículo en los siguientes términos: 

“Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.

Finalmente, se deduce, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que para acceder a la Bonificación por Retiro de que se trata, se requiere cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titular o de contratado durante el año escolar 2011;
b) Tener, al 31 de diciembre de 2012, sesenta o más años de edad si es mujer o, sesenta y cinco o más años de edad si es hombre;
c) Presentar la renuncia voluntaria al cargo, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente.

En relación al requisito signado con la letra c), dispone la norma legal en análisis que dicho bono, calculado en proporción a la carga horaria y antigüedad en la dotación, se recibirá en un ciento por ciento , si la renuncia se formaliza entre la entrada en vigencia de la ley Nº20.501 y el 31 de julio de 2012, siendo rebajada en un veinte por ciento si tal medida se concreta entre el 1 de agosto de 2012 y el 1º de diciembre del mismo año.-"




Comentarios

  1. hasta cuando dura esta ley

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