Incentivo a la jubilación para docentes del sector Municipal, interpretación administrativa del art. 9 de la ley 20.151.-
Por segunda vez, el Estado a concedido un bono
para incentivar la jubilación de los docentes del sector Municipal, hoy con un
tope de $20.000.000 (el anterior fue de 14 millones y fracción).-
Este bono se encuentra contenido en la Ley
Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario
oficial de 26 de febrero de 2011, y en su artículo 9º transitorio, dispone:
"Establécese una
bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que
durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector
municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través
de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que
al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o
sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación
docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que
sirven.”
Por ordinario n°3366/068 de 22 de agosto de los corrientes,
la Dirección del Trabajo interpreto dicho artículo en los siguientes términos:
“Se infiere, asimismo, que para los efectos de
acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia con
carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando
el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el
sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la
respectiva edad.
Finalmente, se deduce, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga
la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional
de la educación.
Conforme con lo expuesto,
preciso es sostener que para acceder a la Bonificación por Retiro de que se
trata, se requiere cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber
pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de
titular o de contratado durante el año escolar 2011;
b) Tener, al 31 de diciembre de
2012, sesenta o más años de edad si es mujer o, sesenta y cinco o más años de
edad si es hombre;
c) Presentar
la renuncia voluntaria al cargo, a más tardar el 1º de diciembre de 2012,
acompañando el certificado de nacimiento correspondiente.
En relación al requisito
signado con la letra c), dispone la norma legal en análisis que dicho bono,
calculado en proporción a la carga horaria y antigüedad en la dotación, se
recibirá en un ciento por ciento , si la renuncia se formaliza entre la entrada
en vigencia de la ley Nº20.501 y el 31 de julio de 2012, siendo rebajada en un
veinte por ciento si tal medida se concreta entre el 1 de agosto de 2012 y el
1º de diciembre del mismo año.-"
hasta cuando dura esta ley
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