Hace un poco más de 10 año el proceso de compras públicas estaba centralizado en un solo órgano, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se encontraba ubicada donde hoy se emplaza el centro cultural Matucana 100. Eran otros tiempos, donde el “amiguismo” era el principio rector en la contratación, y la falta de transparencia de las contrataciones generaba círculos impenetrables, para todos aquellos que no contaban con el “contacto” para ingresar a este lucrativo negocio.
Hoy, nos encontramos ante un nuevo escenario, en donde la libre concurrencia a la convocatoria pública es la regla general en materia de contratación administrativa, garantía que permite a todas las personas y empresas, sin distinción, tener el derecho de participar en un proceso licitatorio, y acceder a un mercado en donde se transan cerca de 10.000 millones de dolares anuales, lo que equivale a un poco más del 3,5% del PIB, destinados a la adquisición de productos y servicios, para el correcto funcionamiento de los Órganos del Estado.
El éxito de este sistema de contratación administrativa yace, en que prácticamente no existen barreras de entrada para ofertar en un proceso licitatorio (solo las contempladas en el Artículo 4 Ley 19.886). Sin perjuicio de este éxito, este se ve relativizado, por lo sofisticado de la normativa que rige este sistema de contratación, y la característica de este procedimiento, el cual es de naturaleza reglada.
Es por esa razón, que con la finalidad de satisfacer la demanda de asesoría jurídica especializada en materias de contratación administrativa y compras públicas, es que se genera esta instancia, para interesados en vender al Estado.
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