¡Estimados lectores! Es un placer retomar nuestro espacio para analizar los aspectos más cruciales del derecho y cómo estos pueden impactar directamente en su vida financiera. Hoy, nos centraremos en una situación que muchos de ustedes podrían enfrentar: las deudas de créditos de consumo comúnmente garantizadas con un pagaré. Nuestra perspectiva de hoy será ofrecerles herramientas y soluciones concretas si se encuentran en la posición de un deudor que busca alegar la prescripción de su deuda, basándonos en recientes fallos judiciales.
¿Te están cobrando un pagaré
antiguo? ¡Aprende a defenderte alegando la prescripción!
En la vida financiera, es común
contraer deudas mediante instrumentos como los pagarés o letras de cambio. Sin
embargo, ¿qué pasa cuando, por diversas circunstancias, la entidad que te
prestó el dinero o a quien le debes, se demora excesivamente en cobrarte? Aquí
es donde entra en juego la prescripción, un mecanismo legal que puede
liberarte de una obligación si el acreedor no actuó a tiempo. En Chile, la
justicia ha sido clara en recientes sentencias, entregando argumentos sólidos
para que los deudores puedan defenderse.
La Prescripción en Pagarés y
Letras de Cambio: Tu Escudo Legal
Como ya hemos comentado, la Ley
N°18.092, que rige las letras de cambio y pagarés, establece un plazo de
prescripción especial. Contrario a la regla general de tres años para las
acciones ejecutivas del Código Civil, el artículo 98 de esta ley es tajante: la
acción para cobrar un pagaré o letra de cambio prescribe en tan solo un año,
contado desde la fecha de su vencimiento1. ¡Así es, solo un año!
Además, y este es un punto
crucial: la prescripción solo se interrumpe cuando la demanda judicial de
cobro es notificada al obligado. Esto significa que, si el acreedor
presentó su demanda o gestión preparatoria, pero no logró notificarte
legalmente dentro del plazo de un año, ¡la acción ejecutiva para cobrarte
podría haber prescrito!
Dos Sentencias Clave que te
Dan la Razón
Recientemente, dos fallos
judiciales han consolidado esta postura, dándote argumentos sólidos para tu
defensa:
- La Sentencia de la Corte Suprema (Rol
N°21.904-2021) – El Precedente Fundamental:
Aunque este fallo se refirió al
cobro de facturas, su razonamiento es perfectamente aplicable a los pagarés y
letras de cambio. La Corte Suprema fue muy clara al señalar que la
interrupción de la
prescripción ocurre con la notificación de la gestión preparatoria de la vía
ejecutiva, y no con su mera presentación3. La Corte argumentó
que la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo posterior forman una
"unidad procesal"4. Lo relevante para ti es que si el
acreedor inició una gestión de cobro, pero se tardó en notificarte, ese tiempo
corre a tu favor. Si la notificación te llegó después de un año desde el
vencimiento del pagaré o letra de cambio, ¡puedes alegar la prescripción! 5555
- La Sentencia del 20° Juzgado Civil de Santiago (Rol
N°17713-2023) – El Caso Concreto del Pagaré:
En este caso, un banco demandó a
los herederos de la suscriptora de un pagaré. El tribunal, aplicando la misma
lógica de la Corte Suprema, determinó que la deuda completa se hizo exigible en
noviembre de 2022 debido a la cláusula de aceleración (que hace que todo el
pagaré venza si no pagas una cuota). Sin embargo, la notificación de la gestión
preparatoria a los deudores se realizó recién el 3 de mayo de 2024. Dado que la
acción para cobrar el pagaré prescribe en un año desde que se hizo exigible
(noviembre de 2022), el tribunal concluyó que el plazo de prescripción ya
estaba vencido al momento de la notificación. En consecuencia, ¡se acogió
la excepción de prescripción y se puso fin a la ejecución!
¿Cómo puedes aplicar esto a tu
situación?
Si te encuentras en una situación
donde te están cobrando un pagaré o una letra de cambio, estos fallos te
brindan una hoja de ruta clara para tu defensa:
- Calcula los Plazos Rigurosamente:
- Fecha de Vencimiento: Identifica la fecha
exacta en que tu pagaré o letra de cambio vencía. Si es un pagaré con
cuotas, verifica si tiene una cláusula de aceleración. Si la
tiene, la prescripción comienza a correr desde el incumplimiento de la
primera cuota impaga, que hizo que toda la deuda se hiciera exigible.
- Fecha de Notificación: Es fundamental que
sepas cuándo te notificaron judicialmente la demanda o la gestión
preparatoria de la vía ejecutiva. Esta es la fecha clave, no la fecha en
que el acreedor presentó sus papeles en el tribunal.
- Compara las Fechas: Si entre la fecha en que
la obligación se hizo exigible (ya sea por el vencimiento normal o por la
activación de la cláusula de aceleración) y la fecha en que te notificaron
judicialmente, transcurrió más de un año, entonces tienes un sólido
argumento para alegar la prescripción de la acción ejecutiva.
- Alegar la Excepción de Prescripción: Si
cumples con lo anterior, debes, a través de un abogado, oponer la
excepción de prescripción dentro del plazo legal para defenderte en el
juicio ejecutivo.
La Ventaja del Deudor
Diligente: ¡Asesórate!
No subestimes el poder de la
información y la asesoría legal. Un pagaré o letra de cambio no es una condena
de por vida. Si el acreedor no fue diligente en cobrarte dentro del plazo que
la ley establece, tú tienes el derecho a defenderte y a liberarte de esa
obligación.
En el complejo mundo del derecho,
saber cuándo y cómo actuar es crucial. No dudes en buscar asesoría legal para
proteger tus derechos como deudor o asegurar tus acciones como acreedor.
¡Hasta la próxima! Y recuerda, la
cancha del derecho se juega con estrategia y conocimiento.
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